Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32138
Clave: V-P-SS-816
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2006 00:00
QUEJA. CASO EN EL QUE PROCEDE SU AMPLIACIÓN
Cuando el quejoso niega que se le haya notificado la resolución motivo de la queja, aceptando que tuvo conocimiento de su existencia al momento en que le fue notificado diverso acto y, por su parte, la autoridad para desvirtuar la negativa del quejoso exhibe constancias de su notificación, es necesario que el quejoso cuente con la oportunidad de controvertirlas; por lo que no obstante que el artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación no prevé la ampliación de la instancia, resulta necesario, atento a la garantía de audiencia, otorgarle término para ese efecto, con el objeto de que el Órgano Juzgador esté en posibilidad de resolver sobre la legalidad de la diligencia notificatoria y calificar, en consecuencia, la procedencia de la queja por cuanto a su presentación dentro del plazo señalado por la Ley. (2) Juicio No. 1291/99-06-01-2/253/00-PL-05-04-QC.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 70. Octubre 2006. p. 78