Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32139
Clave: V-P-SS-817
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2006 00:00
QUEJA. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE LA INSTANCIA
Conforme al artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, la instancia de queja procede por una sola vez, entre otros actos, contra la resolución que incurra en exceso o defecto, emitida en cumplimiento de sentencia firme, dentro de los 15 días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución que la provoca, siendo improcedente cuando se interponga contra actos que no constituyan resolución definitiva, conforme lo señala el último párrafo del mencionado precepto. De lo expuesto se sigue que cuando la instancia de mérito se interpone con motivo de un acto que además de no ser definitivo, no fue emitido en cumplimiento de la sentencia en cuestión, sino respecto de la resolución definitiva que sí resulta ser materia de la queja, ésta resulta improcedente, habida cuenta que el acto al que se atribuye exceso o defecto, no es el que pretendidamente la cumplimenta, sino la consecuencia del acatamiento de la resolución emitida por la autoridad responsable que directamente actúa en cumplimiento del fallo, constituyéndose por tanto el referido acto en una decisión meramente instrumental carente de definitividad, lo que impide procesalmente ordenar que la queja; que por las razones expuestas resulta improcedente, se instruya como juicio, al no ubicarse el supuesto de improcedencia en la hipótesis contemplada por el numeral en mención, que exige que la resolución sea definitiva. (3) Juicio No. 1291/99-06-01-2/253/00-PL-05-04-QC.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 70. Octubre 2006. p. 78