Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32141
Clave: V-P-SS-819
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2006 00:00
SURTEN EFECTOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY ESPECIAL QUE LOS RIGE.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación, la demanda debe presentarse por escrito directamente ante la Sala Regional competente, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada. De esta guisa, resulta imperativo determinar cuándo surte efectos la notificación de un acto para efectos de poder realizar el cómputo apuntado, para lo cual debe estarse al contenido de la ley especial que rija el acto o, en su defecto, es decir, de no existir norma en este Ordenamiento que establezca cuándo surten efectos las notificaciones que se hagan de los actos que en ella se sustentan, debe estarse a la ley que le sea supletoriamente aplicable. De este modo no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, pues esta norma regula cuándo surten efectos las notificaciones de los actos que rijan por tal Ordenamiento. Asimismo tampoco es aplicable lo establecido en el artículo 255 del mismo Ordenamiento, pues éste se refiere a la notificación de los actos que se emiten dentro del juicio contencioso administrativo ante el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 70. Octubre 2006. p. 110