Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32143
Clave: V-P-SS-821
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2006 00:00
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, EL TITULAR DE ESTA SECRETARÍA ES PARTE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Si a través del juicio contencioso administrativo se impugna una resolución que fue emitida por el Titular de una de las unidades del Órgano administrativo desconcentrado denominado "Procuraduría Federal de Protección al Ambiente"; entonces, el Secretario de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (a partir del 1° de diciembre de 2000, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales), tiene en el juicio contencioso administrativo el carácter de parte demandada, en los términos de la fracción III del artículo 198 del Código Fiscal de la Federación, puesto que resulta ser el Titular de la dependencia de la que forma parte la autoridad que dictó la resolución impugnada, es decir, de una Secretaría de la Administración Pública Federal. Lo anterior es así, ya que el emisor de la resolución impugnada constituye un órgano desconcentrado de la Administración Pública Federal Centralizada, esto es, dicho Órgano desconcentrado depende de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, puesto que está sujeto al poder jerárquico de la autoridad central, ya que no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio, como así se desprende del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 5 de junio de 2000, en cuyo artículo 2, se señala a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, como uno de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, así como en el artículo 33 del mismo Ordenamiento, en donde se establece que los órganos desconcentrados le estarán jerárquicamente subordinados a la Secretaría, con la atribución específica para resolver sobre las materias que a cada uno se determine. (7)
Juicio No. 8069/00-11-02-3/126/02-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 70. Octubre 2006. p. 122