Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32145
Clave: V-P-SS-823
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2006 00:00
SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
RESOLVER LOS RECURSOS DE REVISIÓN, INTERPUESTOS ANTE EL PLENO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN CUANTO SUPERIOR JERÁRQUICO DEL ÓRGANO DESCONCENTRADO QUE SE ENCUENTRA SUBORDINADO JERÁRQUICAMENTE A ÉSTE.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 14, 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6, 8 a 15 del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en su debido enlace con los diversos 5 y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como por lo dispuesto por el artículo primero del Decreto por el que se crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de agosto de 1996, al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado quien para el despacho de los asunto de su competencia, se auxiliará entre otros por los Subsecretarios, Oficial Mayor y Directores y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo, asimismo podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados, estableciéndose en el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como facultad indelegable del Secretario del ramo, el resolver los recursos administrativos que le competen. Por su parte el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 1996, por el que se crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones, señala que dicha comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el que de acuerdo con su Reglamento Interior contará para el desempeño de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen con diversas áreas entre las que se encuentra el Pleno, Órgano supremo de decisión de la comisión. En este orden de ideas, si el acto recurrido es emitido por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, que como órgano desconcentrado se encuentra subordinado jerárquicamente al Secretario de Comunicaciones y Transportes, corresponde resolver la instancia administrativa a dicho Secretario, por disposición expresa del artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que prevé que el recurso de revisión será resuelto por el superior jerárquico, más aún si se toma en cuenta que dicho medio de impugnación se interpuso en términos del Ordenamiento legal citado. (9)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 70. Octubre 2006. p. 131