Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32148
Clave: V-P-1aS-307
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2002 00:00
CERTIFICADOS DE ORIGEN CORREGIDOS, CUANDO DEBEN VALORARSE LOS MISMOS
MISMOS.- Si de conformidad con lo dispuesto por la regla 27 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, los importadores tienen la posibilidad de presentar certificados de origen corregidos, resulta ilegal que la autoridad demandada no les haya dado valor alguno a los certificados de origen que exhibió la actora para desvirtuar las observaciones contenidas en la última acta parcial, bajo el argumento de que los mismos son de fecha distinta y están firmados por diversa persona a la que originalmente los firmó, pues un certificado puede ser corregido por persona distinta a la que originalmente los expidió y en diferente fecha; además de que la autoridad no cita fundamento legal alguno para no haberlos valorado por tal situación. (12) Juicio No. 2011/04-09-01-3/711/05-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2002. p. 29