Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32149
Clave: V-P-1aS-308
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2006 00:00
CERTIFICADO DE ORIGEN ILEGIBLE, DEFECTUOSO O QUE NO SE HAYA LLENADO DEBIDAMENTE, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE UNA COPIA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN EN EL QUE SUBSANE LA IRREGULARIDAD
DEBIDAMENTE, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE UNA COPIA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN EN EL QUE SUBSANE LA IRREGULARIDAD.- EL DERECHO DE SUBSANARLO NO SE ENCUENTRA LIMITADO PARA EL IMPORTADOR RESPECTO DE LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN QUE HAYAN SIDO OBSERVADOS POR LA AUTORIDAD ADUANERA EN UNA REVISIÓN DE GABINETE.- Cuando en una revisión de escritorio se exhiba un certificado de origen que es objetado por la autoridad en cuanto a su contenido, dicha autoridad debe atender a lo dispuesto en la regla 27 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de septiembre de 1995, emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, que prevé la obligación de dicha autoridad de requerir al importador para que subsane el certificado de origen cuando sea ilegible, defectuoso o no se hubiere llenado correctamente, exhibiendo una copia del certificado de origen en que se subsanen las irregularidades mencionadas. Y de no efectuarlo así el importador podrá ejercer el derecho derivado de la disposición mencionada, de ofrecer en esa instancia administrativa e incluso en el juicio contencioso administrativo, el certificado de origen que acredite que la mercancía importada efectivamente es originaria de los Estados Unidos de Norte América, ya que la regla 27 de la Resolución mencionada establece como obligación de la autoridad la de requerir a la importadora para que en un plazo de cinco días presente la copia del certificado de origen que subsane las irregularidades encontradas, por lo que si la autoridad no concede este derecho al importador, esto no limita el derecho del importador a subsanar la irregularidad observada, presentando el certificado corregido. (13) Juicio No. 2011/04-09-01-3/711/05-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 70. Octubre 2006. p. 142