Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 63838 de 329652
Tesis
Registro digital: 32151
Clave: V-P-2aS-505
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2006 00:00
CERTIFICADO DE ORIGEN CORREGIDO
EN JUICIO, AUN CUANDO SE HAYA EXHIBIDO EN IDIOMA EXTRANJERO.- Esta Segunda Sección de la Sala Superior, ha sostenido el criterio de que resulta oportuna la exhibición que en el juicio contencioso administrativo se realiza del certificado de origen corregido, atendiendo a que conforme a lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el importador no se encuentra obligado a exhibirlo junto con el pedimento de importación, por lo que la valoración de dicho documento puede válidamente realizarse en juicio, atento a lo dispuesto por los artículos 230 y 234 del Código Fiscal de la Federación. En este orden de ideas, no es suficiente argumento para dejar de valorar el certificado de origen exhibido en juicio por la demandante, el que éste se haya ofrecido en idioma extranjero y sin su respectiva traducción, cuando lo que la demandante pretende probar es el origen de las mercancías y de dicha documental se desprende a simple vista, que la mercancía tiene como origen los Estados Unidos de América, además de que la autoridad demandada en la resolución impugnada, no niega tal situación, ya que en ese supuesto es evidente que la enjuiciante demuestra estar sujeta al trato arancelario preferencial, puesto que la finalidad del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, consiste de acuerdo con su artículo 102 (1) (a) y (e) en la eliminación de obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes, así como crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del propio Tratado; razón por la cual, si con el certificado ofrecido como prueba se demuestra plenamente el origen de las mercancías y las irregularidades determinadas consistentes en la inexacta clasificación arancelaria, no inciden sobre el país de origen de esas mercancías que es el de Estados Unidos de América del Norte, ni sobre la descripción, naturaleza y demás características de las mercancías, es claro que a tal documento procede otorgarle valor probatorio pleno a favor de la demandante, de conformidad con el artículo 234, fracción II del Código Fiscal de la Federación. (15) Juicio No. 2599/04-08-01-3/677/05-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 70. Octubre 2006. p. 162