Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32154
Clave: V-P-1aS-310
Época: Cuarta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2006 00:00
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA
CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN DE PROCEDIMIENTO.- La violación de procedimiento consistente en la omisión del acuerdo por parte del magistrado instructor para conceder a la actora el plazo señalado en el artículo 210 del Código Fiscal de la Federación para ampliar su demanda, constituye una violación de procedimiento que afecta las defensas del particular y trasciende al sentido del fallo, en virtud de que la demandante queda imposibilitada para combatirla, porque en contra de la misma no procede el recurso de reclamación a que se refiere el artículo 242 del Ordenamiento invocado, ya que dicho medio de defensa solamente puede hacerse valer "(...) en contra de las resoluciones del magistrado instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio o aquellas que admitan o rechacen la intervención del tercero", mas no en contra de las omisiones de otorgar a las partes los plazos establecidos en la Ley de la materia para ampliar las demandas y contestar dichas ampliaciones. Por otra parte, en términos de los artículos 210, 212 y 237 del Código Tributario Federal, cuando se actualice cualquiera de las hipótesis contenidas en el primero de esos preceptos y sea el caso de ampliar la demanda por la parte actora y de contestar dicha ampliación por parte de la autoridad administrativa, la litis ante la Sala responsable se integra con los conceptos de nulidad vertidos en contra del acto impugnado, con la contestación a la demanda, con los argumentos que conforman la ampliación y los que se dan en la contestación. De esta manera, para dar cumplimiento al artículo 237 del Código invocado, las Salas Regionales, Secciones o el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, al emitir sus sentencias o resoluciones, deben analizar, tratándose de los asuntos en que proceda la ampliación de la demanda, si en el juicio contencioso se cumplieron o no las reglas que norman el procedimiento, a fin de asegurarse de que en dicho procedimiento no se haya dejado en estado de indefensión a alguna de las partes, pues, por un lado, no se estaría acatando lo dispuesto en el último precepto citado y, por el otro, con dicha omisión se reduciría indebidamente la litis y, consecuentemente, se dejaría en estado de indefensión a una de las partes, al evitarle cuestionar lo manifestado y exhibido en su contra. (2) Juicio No. 5196/04-07-01-1/182/06-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.F. Cuarta Época. Año II. No.