Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32157
Clave: V-P-1aS-313
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN
SUJECIÓN A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si bien, lo previsto en el artículo 132 del Código Fiscal de la Federación se traduce en una regla general en cuanto a la forma de resolución del recurso administrativo de revocación, también es verdad que dicha formalidad se sujeta a una lógica procedimental que implica metodológicamente el efectuar de manera prioritaria el estudio y análisis de las cuestiones que van dirigidas a controvertir directamente la procedencia del crédito recurrido, lo que implica atender al estudio preferente de aquellos agravios que pudieran derivar, de ser fundados, en una revocación definitiva del acto recurrido y no anteponer a este análisis, el de aquellas cuestiones que sólo inciden sobre la validez formal de tal acto de autoridad para revocar el acto recurrido, con lo que se deja de satisfacer la pretensión última del recurrente. (5) Juicio No. 1459/05-03-01-6/680/05-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 14