Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32160
Clave: V-P-2aS-510
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA EN MATERIA DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. SÓLO PROCEDE RESPECTO A LAS APORTACIONES DE VIVIENDA, MAS NO ASÍ POR CUANTO A LA AMORTIZACIÓN DE CRÉDITO
NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. SÓLO PROCEDE RESPECTO A LAS APORTACIONES DE VIVIENDA, MAS NO ASÍ POR CUANTO A LA AMORTIZACIÓN DE CRÉDITO.- De una interpretación armónica a los artículos 29, fracción III de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 40 y 41 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto citado, se desprende que, las aportaciones habitacionales y las amortizaciones de crédito, tienen regulaciones jurídicas diferentes, pues mientras las aportaciones, son las que el patrón, en su carácter de sujeto directo debe realizar del 5% sobre los salarios de los trabajadores a su servicio; las amortizaciones al crédito, son las cantidades descontadas a los trabajadores de su salario, por concepto de préstamos otorgado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para la adquisición de vivienda, que el patrón debe retener del salario de sus trabajadores y pagarlas al Instituto, con el carácter de responsable solidario. De ahí, que el último párrafo del artículo 57 del Código Fiscal de la Federación, únicamente establezca que la determinación presuntiva proceda, tratándose de la omisión de las aportaciones no enteradas a dicho Instituto, sin que se prevea dicha determinación presuntiva por cuanto al entero de las amortizaciones de crédito; debido a que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores cuenta con todos y cada uno de los datos de los trabajadores a quienes haya otorgado crédito para la adquisición de vivienda, el monto de tal crédito y los descuentos correspondientes que el patrón debe realizar del salario de cada uno de dichos trabajadores. Por tanto, cuando en el acto impugnado en el juicio contencioso administrativo, emitido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se realice determinación presuntiva de amortizaciones de crédito, el mismo debe declararse ilegal por aplicación indebida del numeral citado del Código Tributario Federal y por inobservancia los preceptos legales de la Ley y Reglamento de la materia. (8) Juicio No. 1802/04-03-01-8/118/05-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 38