Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32163
Clave: V-TASR-IV-2230
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOSSOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
PENSIÓN JUBILATORIA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL PENSIONADO QUE SEÑALA QUE TIENE DERECHO A UN INCREMENTO
PENSIONADO QUE SEÑALA QUE TIENE DERECHO A UN INCREMENTO.- Cuando el pensionista aduce que procede se le otorgue un incremento en su pensión, éste en los términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe probar su pretensión, es decir, probar el hecho jurídico del que deriva su derecho, máxime que el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, otorga a favor de la autoridad la presunción legal de que todos los actos que la autoridad realiza y sus resoluciones, son válidas; ahora bien, si se pretende acreditar que procede un incremento de pensión, únicamente con la hoja de servicios que contiene la cantidad de percepciones pagadas, con dicho documento no se puede determinar el promedio del sueldo básico disfrutado el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador, en los términos del artículo 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, ni determinar cual es el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación y poder excluir cualquier otra prestación en los términos del artículo 15 de la propia Ley, por lo que la Sala se encuentra imposibilitada para determinar si el actuar de la autoridad fue ilegal. (2) Juicio No. 6229/04-17-04-4.- Resuelto por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de marzo de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Martha Gladys Calderón Martínez.- Secretario: Lic. Eduardo Montesano Villamil.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 51