Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32165
Clave: V-TASR-VII-2232
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR SUELDOS Y SALARIOS.- SÍ LA TIENEN LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS FÍSICAS QUE REALICEN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.- Si bien es cierto, que el artículo 134, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que a los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, no les serán aplicables las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo párrafo y XI del artículo 133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no menos cierto es que analizando las anteriores fracciones del dispositivo legal antes indicado, tal disminución de las obligaciones a su cargo no alcanza aquella por la cual se le sanciona, que resulta la de presentar la declaración informativa de retenciones del impuesto sobre la renta por sueldos y salarios respecto al ejercicio de 2003, obligación perfectamente establecida en el artículo 118, fracción V, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Habida cuenta además que la fracción III del artículo 134 y fracción VI, segundo párrafo del artículo 133 del mismo Ordenamiento, no lo exime de la presentación por una vía distinta a medios electrónicos; en esa virtud, al tener activa la obligación de retención de salarios, debe presentar la declaración informativa atendiendo a lo señalado en la instrucción número 6 del formato 30 que se utiliza para esa finalidad "Declaración Informativa Múltiple". (4)
Juicio No. 273/05-02-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 52