Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32168
Clave: V-TASR-VIII-2235
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
NOTIFICACIONES. LAS FORMALIDADES A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SON APLICABLES A LAS NOTIFICACIONES DE CUALQUIER ACTO ADMINISTRATIVO
DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SON APLICABLES A LAS NOTIFICACIONES DE CUALQUIER ACTO ADMINISTRATIVO.- El artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación, se refiere a las notificaciones personales o por correo certificado con acuse de recibo de los actos administrativos, el cual tiene íntima relación con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 137 del Código Fiscal invocado, que contiene dos supuestos para practicar la notificación en forma personal de los actos administrativos, al señalar en su primer párrafo, que: "cuando la notificación se efectúe personalmente y no se encuentre a quién deba notificar, se le dejará citatorio de espera para una hora fija del día siguiente o para que acuda a notificarse dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales"; para lo cual se hace necesario que en el citatorio se especifique por cuál supuesto se optó; pues tratándose del primero, al acudir a la cita el notificador y no encuentre a quién se deba notificar o a su representante legal, válidamente el notificador puede practicar tal diligencia con quien se encuentre en el domicilio, o en su defecto, con un vecino"; en razón de que del análisis íntegro del artículo 137 citado, se evidencia que las formalidades de la notificación contenidas en el segundo párrafo que dice: "Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora", sin que tal obligación sea exclusiva del procedimiento administrativo de ejecución, como en el caso lo pretende la demandante, pues la notificación de estos actos en general puede hacerse también por medio de instructivo, siempre y cuando quien se encuentre en el domicilio o un vecino se nieguen a recibir la notificación y previa satisfacción de las formalidades que ese párrafo establece. (7) Juicio No. 727/05-05-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de marzo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretaria: Lic. María del Rosario Camacho Gutiérrez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 56