Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 63496 de 329652
Tesis
Registro digital: 32169
Clave: V-TASR-VIII-2236
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
DATO GENERAL INEXACTO
Cuando la infracción consistió en un dato general inexacto, por una incorrecta clasificación arancelaria de la mercancía procede la exención prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley Aduanera, al ser procedente la rectificación del pedimento de exportación, ya que, tal evento, no modifica ninguno de los siete supuestos contemplados en el artículo 89 de la Ley Aduanera, por ende, se encuentra dentro de la exención que prevé el artículo 185, fracción II de la Ley en cita. (8) Juicio No. 6798/05-05-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de marzo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretario: Lic. Everardo Tirado Quijada.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 57