Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32170
Clave: V-TASR-VIII-2237
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
EXENCIÓN DE LA MULTA
CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 185 DE LA LEY ADUANERA.- Si bien es cierto, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185, fracción II, se impondrá una multa de $993.00 a $1,419.00, al que cometa la infracción señalada en la fracción III, del artículo 184 ambos de la Ley Aduanera, también lo es que, el precepto legal sancionador en cita, señala que no se aplicará la multa a que se refiere dicha fracción, cuando el agente o apoderado aduanal presente la rectificación correspondiente dentro de los diez días siguientes contados a partir del día siguiente a aquél en el que le fuera notificado el escrito o acta correspondiente en el que se haga constar la irregularidad detectada en el reconocimiento o segundo reconocimiento, así como de la revisión de documentos siempre que presente copia del pedimento correspondiente ante la aduana que emitió el escrito o el acta, dentro del plazo de diez días otorgado para el ofrecimiento de pruebas y alegatos. Por lo que, si en el caso, el actor dentro del plazo que se le concedió para desvirtuar dicha irregularidad, presentó ante la autoridad el pedimento de rectificación, con el cual corrigió la fracción arancelaria, la multa no se encuentra debidamente fundada y motivada, toda vez que se actualiza la exención que en él se prevé. (9) Juicio No. 6798/05-05-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de marzo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretario: Lic. Everardo Tirado Quijada.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 57