Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32171
Clave: V-TASR-VIII-2238
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
IMPUESTA, CUANDO SE CONFIGURA LA EXENCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 185 DE LA LEY ADUANERA.- Si la autoridad le impuso una multa al actor por presentar a reconocimiento aduanero un pedimento de exportación con datos generales inexactos, toda vez que, la mercancía que amparaba dicho pedimento se encontraba con una incorrecta fracción arancelaria, cometiendo la infracción prevista en el artículo 184, fracción III, y sancionada con el diverso 185, fracción II ambos de la Ley Aduanera; sin embargo, si dentro del plazo que se le concedió para desvirtuar dicha irregularidad, presentó ante la autoridad el pedimento de rectificación, con el cual corrigió la fracción arancelaria, la multa no se encuentra debidamente fundada y motivada, toda vez que se actualiza la exención que prevé el último precepto legal en cita. (10)
Juicio No. 6798/05-05-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de marzo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretario: Lic. Everardo Tirado Quijada.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 58