Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32172
Clave: V-TASR-VIII-2239
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. DESIGNACIÓN DE MÚLTIPLES VISITADORES
La orden de visita domiciliaria constituye el primer acto de molestia con el que se inician las facultades de comprobación de la autoridad, y por ello debe indicar además de su objeto, las personas autorizadas para practicarlas. Ahora bien, para que una orden de visita cumpla con la debida fundamentación y motivación a que hace referencia el artículo 16 Constitucional, en relación a la designación de múltiples visitadores para que puedan actuar de manera conjunta o separadamente, la autoridad no sólo debe fundar su actuación en el artículo 43 del Código Fiscal de la Federación, que se refiere a los requisitos que deben contener las órdenes de visita, ya que su solo señalamiento resulta genérico, pues al encontrarse constituido por un párrafo y tres fracciones, la autoridad para cumplir con la debida fundamentación del acto, debió indicar el párrafo que le concede facultades para que las personas designadas como visitadores puedan actuar en forma conjunta o separadamente. (11) Juicio No. 7860/05-05-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de marzo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretario: Lic. Everardo Tirado Quijada.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 59