Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 63491 de 329652
Tesis
Registro digital: 32174
Clave: V-TASR-VIII-2241
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
BOLETAS DE TRÁNSITO FEDERAL SIN CALIFICAR. NO SON ACTOS DEFINITIVOS
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 197, segundo párrafo del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, las boletas de infracción sin calificar sólo sirven para que las autoridades federales de tránsito, hagan constar las infracciones que levanten en el desempeño de sus funciones, sin que se entienda impuesta la multa respectiva, por tratarse de actas administrativas levantadas por la autoridad en la que se hacen constar hechos como presuntas conductas infractoras y que en su caso, pueden constituir o no una infracción administrativa, ya que una copia de la misma debe ser remitida a la oficina que deba calificar la infracción, entonces evidentemente, no es un acto definitivo en términos del artículo 11 de la Ley Orgánica de este Tribunal y, por tanto, no corresponde al mismo conocer de su impugnación, hasta en tanto no sea calificada por la autoridad competente. (13) Juicio No. 4593/04-05-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de abril de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretario: Lic. Justino Manuel González González.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 60