Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32175
Clave: V-TASR-VIII-2242
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
PARTIR DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY QUE RIGE A DICHO IMPUESTO, PARA EL AÑO 2003.- Hasta el año 2002 el impuesto al valor agregado se causaba anualmente por virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley que rige dicha contribución, el cual establecía en su párrafo primero: "El impuesto se calculará por ejercicios fiscales, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley"; siendo de explorado derecho que este sistema requería la presentación de una declaración anual en donde se determinara el impuesto del ejercicio, que efectivamente comprendía el año de calendario en términos del artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, y al que se le acreditaban los pagos provisionales efectuados durante dicho año de calendario, y obedeciendo a ello, el Poder Judicial de la Federación determinó en tesis elevada al rango de jurisprudencia, que no se debía liquidar esta contribución por parte de las autoridades fiscales, por periodos menores a un año. Sin embargo, a partir del año 2003, el impuesto de mérito se causaría en definitiva, por cada mes de calendario del ejercicio, motivo por el cual a partir de ese año, los pagos mensuales ya no se consideran provisionales a cuenta del impuesto anual, pues el primer párrafo del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece desde entonces, que "El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley"; luego, la jurisprudencia que determinó que las autoridades fiscales no podían liquidar esta contribución por periodos menores a un año, ya no es aplicable a los casos de determinación por meses a partir del año 2003, al haberse referido la misma, a la disposición mencionada cuando establecía que el impuesto se calculaba por ejercicios completos. (14)
Juicio No. 5514/04-05-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de mayo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada por Ministerio de Ley: Iris Méndez Pérez.- Secretario: Lic. José Luis Lee Elías.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 61