Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32177
Clave: V-TASR-VIII-2244
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
OFICIO DE SOLICITUD DE DATOS, DOCUMENTOS E INFORMES PARA SU REVISIÓN, DEBE CITAR EL FUNDAMENTO POR EL QUE SE JUSTIFIQUE LA RAZÓN POR LA QUE SE REVISA EL EJERCICIO DE 2002
DEBE CITAR EL FUNDAMENTO POR EL QUE SE JUSTIFIQUE LA RAZÓN POR LA QUE SE REVISA EL EJERCICIO DE 2002.- En el artículo segundo, fracción VII, inciso a), subinciso 1, apartado iii de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación, del Decreto que reforma diversas disposiciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del 2000, se establecieron reglas para el ejercicio de las facultades de comprobación y determinación de contribuciones que se pagan mediante declaración periódica formulada por los contribuyentes, disponiéndose, textualmente, lo siguiente: "Artículo segundo.- En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente: (...) VII. Las autoridades fiscales, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, respecto de contribuciones que se pagan mediante declaración periódica formulada por los contribuyentes, procederán como sigue para determinar contribuciones omitidas. a) Cuando el ejercicio de las facultades de comprobación de que se trate inicie de acuerdo a lo siguiente: 1. Tratándose de contribuyentes distintos a aquellos que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, cuando el ejercicio de las facultades de comprobación inicie: (...) iii. Entre abril de 2003 y marzo de 2004, determinarán, en primer lugar, las contribuciones omitidas en los ejercicios correspondientes a cualesquiera de los años 2000, 2001 y 2002. (...)" Luego, de acuerdo con lo transcrito, resulta claro que si se ordena la revisión del ejercicio del 2002, iniciándose tal facultad el 13 de febrero del 2004, fecha en que se notifica el oficio de solicitud de datos, documentos e informes, entonces la autoridad fiscal podía determinar contribuciones por cualesquiera de los años 2000, 2001 y 2002; sin embargo, para estar en posibilidad de efectuar tal determinación, por cualesquiera de tales años, era menester que en aplicación de las disposiciones de mérito, al emitir el oficio con que se inicia la comentada facultad de comprobación, se indicara al contribuyente sujeto a revisión, que ésta abarcaba el ejercicio del 2002 debido a que por virtud de las propias disposiciones transcritas, estaba en aptitud de determinarlo al coincidir la fecha de inicio de la citada facultad, con la que en ellas se señala, otorgando con ello al particular la seguridad de ajustarse a lo que sobre el particular prevé la ley, y colmando así el requisito de legalidad en el aspecto de la debida fundamentación y motivación de su acto de molestia, de acuerdo con los artículos 16 Constitucional y 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación. (16)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 64