Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32179
Clave: V-TASR-VIII-2246
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
RESULTA ILEGAL.- Ciertamente resulta contrario a derecho la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de una persona, sin embargo, la aplicación en forma retroactiva de multas fiscales, que van en beneficio del particular, se apega a lo dispuesto por el artículo 14 Constitucional según lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su jurisprudencia número 303, visible en la página 325 del Tomo III, Materia Administrativa, del apéndice 1917-2000, cuyo rubro es el siguiente:
"MULTAS FISCALES. DEBE APLICARSE EN FORMA RETROACTIVA LA MENOR QUE RESULTE BENÉFICA AL PARTICULAR". Por ello, cuando al particular se le aplica la norma que establece una sanción menor, sosteniéndose que tal aplicación es en su beneficio, porque la establecida en la ley anterior, vigente cuando sucedió el hecho, disponía de una superior a la actual, su aplicación no viola en su perjuicio la garantía de irretroactividad de la ley. (18)
Juicio No. 1388/05-05-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de mayo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretaria: Lic. María del Rosario Camacho Gutiérrez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 66