Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32180
Clave: V-TASR-VIII-2247
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
DENTRO DE LOS REQUISITOS DE LA CIRCUNSTANCIACIÓN DEL ACTA, EL PROPORCIONAR COPIA AL VISITADO DE LOS DOCUMENTOS IDENTIFICATORIOS DEL PERSONAL VISITADOR.- En tratándose de visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales, el artículo 49, fracción III del Código Fiscal de la Federación, establece que, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar con la persona con quien se entienda la diligencia, al respecto, al emitir la jurisprudencia de rubro "IDENTIFICACIÓN DE VISITADORES.- CASO EN EL QUE RESULTA INFUNDADO EL CONCEPTO DE ANULACIÓN RESPECTO A LA ILEGALIDAD DE SU CIRCUNS-TANCIACIÓN.", publicada en la Revista del mes de septiembre de 1994, Número 81, Tesis III-J SS-A-36, página 7, de la Tercera Época de la Revista editada por este Tribunal, consideró que como la visita domiciliaria constituye un acto de molestia para el contribuyente, la identificación de los visitadores debe ser plena y realizarse en circunstancias que no dejen duda alguna acerca de que quienes visitan su domicilio son funcionarios que pertenecen a la dependencia, que se encuentran facultados para llevar a cabo esa actividad y que por tal motivo pueden introducirse a su domicilio. Para cumplir con lo anterior, en el acta respectiva se debe describir a).- la fecha de la credencial, lo que fue el día tres de enero del dos mil cinco, con vigencia hasta el treinta de junio del dos mil cinco; b).- nombre de la dependencia que expidió la credencial, así como del funcionario titular de la propia dependencia que expidió la credencial, para cuyo cumplimiento se consignó, a la Administración Local de Auditoría Fiscal de Saltillo, Coahuila, y C.C.P. Catalina Márquez Sánchez; c).- personalidad del visitador actuante, de lo que asentaron que tienen el carácter de auditores; y; d).- representación del visitador, para lo cual se precisó que se encuentran adscritos a la Administración Local de Auditoría Fiscal de Saltillo, Coahuila, así como todos los datos relativos a la personalidad de los visitadores y su representación. Bajo esas circunstancias, los auditores no tienen la obligación de proporcionar al visitado copias de sus constancias de identificación para la validez del acto, por lo que al exigir tal circunstancia va más allá de lo que la ley establece. (19)
Juicio No. 4386/05-05-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de mayo de 2006, por unanimidad de votos.-
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 66