Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32181
Clave: V-TASR-VIII-2248
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ENMATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
TRABAJO, PUEDEN SER TOMADAS EN CUENTA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA SINIESTRALIDAD DE LA EMPRESA, AUN Y CUANDO SE HAYA DADO DE BAJA EL TRABAJADOR.- Sobre el particular, el artículo 37 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, señala en la parte que nos interesa que: "Para obtener los días perdidos para el trabajo, se tomarán en cuenta las consecuencias de los riesgos de trabajo terminados, las de los casos de recaída y los aumentos derivados de las revisiones a las incapacidades permanentes parciales, registrados en el lapso que se analice, aun cuando provengan de riesgos ocurridos en lapsos anteriores. Los días subsidiados por incapacidad temporal motivados por una recaída y los porcentajes derivados de las revisiones de incapacidades permanentes parciales, deberán ser considerados para efectos de la siniestralidad por la empresa donde se originó el riesgo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y tiempo en que se dé"; lo que significa que dichas recaídas como consecuencia de los riesgos de trabajo, pueden ser tomadas en cuenta para la determinación de la siniestralidad de la empresa, independientemente que el accidente de trabajo (recaída) haya ocurrido cuando el trabajador ya no estaba asegurado por la empresa, tal y como sucedió en la especie. Por ese motivo, no resulta violada disposición legal alguna de la que se queja la actora, al quedar desvirtuada su afirmación en el sentido de que no pueden considerarse para efectos de la siniestralidad de la empresa, las recaídas o reevaluaciones. (20)
Juicio No. 5736/05-05-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de junio de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretario: Lic. Justino Manuel González González.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 68