Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32182
Clave: V-TASR-VIII-2249
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
Cuando en un mandato se designan a varios apoderados y no se dice si están facultados para actuar en forma conjunta o separadamente, no significa que se haya expedido para que se ejerza mancomunadamente, ya que esa omisión no resta facultades a cada uno de los apoderados para comparecer a juicio en defensa de su poderdante, pues nada conduce a pensar que la intención de la actora fuera que la representación se efectuara en conjunto, y faltando uno de ellos quedara despojado de su personalidad, dado que si hubiese sido la voluntad de la otorgante, así lo hubiera consignado en el documento, ya que no existe disposición legal alguna que así lo prevenga. (21)
Juicio No. 819/06-05-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de junio de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretaria: Lic. María del Rosario Camacho Gutiérrez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 69