Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32183
Clave: V-TASR-XXXII-2250
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
SE IMPUGNA EL ACTO PRINCIPAL, SU DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN, EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN Y LAS DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN DE ÉSTE, BAJO LA PREMISA DE QUE SE MANIFIESTA DESCONOCER LA RESOLUCIÓN PRINCIPAL Y LOS ACTOS DE COBRO COACTIVO.- Lo ordenado en el artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, esto es, el procedimiento que éste dispone y que la autoridad se encuentra obligada a llevar a cabo es la siguiente: Cuando se alegue que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los recurribles conforme al artículo 117, se deberá estar a las reglas indicadas en sus fracciones, señalando en la primera de ellas, que si el particular afirma conocer el acto administrativo, la impugnación contra la notificación se hará valer mediante la interposición del recurso administrativo que proceda contra dicho acto, en el que manifestará la fecha en que lo conoció, así mismo, el procedimiento que se debe de seguir en caso de que también impugne el acto administrativo, es expresar en el recurso administrativo los agravios, conjuntamente con los que se formulen contra la notificación; ahora bien, en la fracción segunda del dispositivo legal que se examina, se menciona que si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso administrativo ante la autoridad fiscal competente para notificar dicho acto, que la citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado, para lo cual el particular señalará en el escrito del propio recurso, el domicilio en que se le debe dar a conocer y el nombre de la persona facultada al efecto y si no hace alguno de los señalamientos mencionados, la autoridad citada dará a conocer el acto y la notificación por estrados; que el particular tendrá un plazo de cuarenta y cinco días a partir del siguiente al en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación; en la fracción III, del artículo 129 se ordena a la autoridad competente, para resolver el recurso administrativo que debe de estudiar los agravios expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo, esto es, no se debe de adelantar y estudiar las notificaciones posteriores a éste, es decir, antes de estudiar cualquier otra notificación la autoridad tiene que dar cumplimiento a la fracción III, del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, y no irse de la última diligencia del procedimiento de cobro para atrás de los actos acontecidos, es decir, debe de estudiar en
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 70