Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32184
Clave: V-TASR-XXXII-2251
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
RESARCIMIENTO ECONÓMICO. SU PROCEDENCIA CUANDO EXISTE IMPOSIBILIDAD PARA DEVOLVER LAS MERCANCÍAS EMBARGADAS, RESOLUCIÓN O SENTENCIA QUE LO ORDENA
IMPOSIBILIDAD PARA DEVOLVER LAS MERCANCÍAS EMBARGADAS, RESOLUCIÓN O SENTENCIA QUE LO ORDENA.- Conforme a las disposiciones y procedimientos que prevé el artículo 157 de la Ley Aduanera vigente en el año 2003, al señalar en su segundo párrafo que, "cuando la resolución definitiva ordene la devolución de las mercancías y la autoridad aduanera haya comunicado al particular que existe imposibilidad para devolver las mismas, el particular podrá optar por solicitar la entrega de un bien sustituto con valor similar, o el valor del bien actualizado; y en su cuarto párrafo establece que cuando el particular que obtenga una resolución administrativa o judicial firme, que ordene la devolución o el pago del valor de la mercancía, o que declare la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasa a propiedad del fisco federal, podrá solicitar al Servicio de Administración Tributaria, la devolución de la mercancía, o en su caso, el pago del valor de la mercancía, de acuerdo con este mismo artículo, de lo que se colige que en primer término, al establecer la frase "o en su caso", no puede interpretarse como opcional para el particular, sino que va en relación a la redacción contenida en el mismo cuarto párrafo, ya que primeramente establece que "el particular que obtenga una resolución administrativa o judicial firme", que "ordene la devolución" o "el pago del valor", podrá solicitar, la devolución de la mercancía "o en su caso" el pago del valor, esto, teniendo en cuenta que establece diversas hipótesis, primero prevé la existencia de una resolución que ordene la devolución de las mercancías, y enseguida prevé la existencia de una resolución que ordene el pago del valor, y precisamente por eso, más adelante el mismo precepto establece el término "o en su caso", refiriéndose precisamente a esta última hipótesis, esto es, la existencia de una resolución que ordenara directamente el pago del valor de la mercancía. (23) Juicio No. 8592/05-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de mayo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adolfo Rosales Puga.- Secretaria: Lic. María Teresa Sujo Nava.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 72