Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32185
Clave: V-TASR-XXXII-2252
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA CUANDO UN PASAJERO SEÑALA DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES FUERA DE TERRITORIO NACIONAL.- El artículo 150 de la Ley Aduanera dispone que las autoridades aduaneras al momento de levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, deben requerir al interesado para que señale el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, otorgando la salvedad de que si se trata de pasajeros, éstos podrán señalar un domicilio fuera de dicha circunscripción, entendiendo por pasajero toda persona que introduzca mercancías de comercio exterior a su llegada al país o al transitar de la franja o renglón fronterizo al resto del territorio nacional, así pues, las personas que tengan este carácter, dicho artículo no las obliga a tener que señalar dentro del territorio nacional el domicilio para oír y recibir notificaciones, por lo tanto, si un pasajero señala su domicilio fuera del territorio nacional, la autoridad debe proceder a notificar de conformidad con la fracción IV, del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación que establece en su parte conducente, que las notificaciones de los actos administrativos se harán por edictos únicamente en el caso de que el domicilio de la persona a quien debe notificarse o el de su representante no se encuentren en territorio nacional. (24)
Juicio No. 405/06-05-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de junio de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adolfo Rosales Puga.- Secretario: Lic. Gabriel Carlos Sánchez Mauleón.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 73