Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32186
Clave: V-TASR-XXXII-2253
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
NOTIFICACIONES POR ESTRADOS CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA
ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.- CASOS EN QUE LAS AUTORIDADES DEBEN REALIZARLAS TRATÁNDOSE DE PASAJEROS Y DE QUIEN NO TENGA ESE CARÁCTER.- Del texto del artículo 150 de la Ley Aduanera, por una parte se advierte, que en su penúltimo párrafo, hace una distinción entre quien tenga el carácter de pasajero respecto de quienes no tengan esa calidad, dado que a los últimos con motivo del procedimiento administrativo en materia aduanera se les impone la obligación de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, lo que no ocurre en tratándose de pasajeros ya que a éstos se permite señalar domicilio para los efectos comentados fuera de la circunscripción territorial de dicha autoridad; y por otro lado se aprecia, autoriza que las notificaciones que fueren personales se efectúen por estrados dentro del procedimiento, en tratándose de pasajero, cuando al ser requerido por la autoridad aduanera para señalar domicilio para oír y recibir notificaciones no lo haga, o bien, señale uno que no corresponda a él o a su representante legal, y que en el caso de que no se tenga la calidad de pasajero, las notificaciones de tipo personal se podrán efectuar por estrados en esos dos supuestos, y además, cuando el interesado para oír y recibir notificaciones señale un domicilio que se encuentre fuera de la circunscripción territorial que corresponda a la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento respectivo. (25) Juicio No. 405/06-05-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de junio de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adolfo Rosales Puga.- Secretario: Lic. Gabriel Carlos Sánchez Mauleón.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 74