Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32188
Clave: V-TASR-IX-2255
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
NEGATIVA FICTA
JUICIO DE NULIDAD.- De acuerdo con el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, las instancias o peticiones que se formulen ante las autoridades demandadas deberán ser resueltas en un plazo de tres meses, transcurrido el cual, sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente su promoción. Como se ve, el numeral tiene como objeto evitar que el contribuyente se vea afectado en su esfera jurídica ante el silencio de la autoridad que legalmente debe emitir la resolución correspondiente, de modo que rompa la situación de indefensión derivada de la abstención, pudiendo en consecuencia interponer los medios de defensa previstos por la ley, como lo es el juicio de nulidad ante el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 76