Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32189
Clave: V-TASR-IX-2256
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
POR DESISTIDO DE DICHO TRÁMITE CON BASE EN UN MOTIVO DIVERSO AL ÚNICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El numeral 22 del Código Tributario -vigente en 2004- únicamente prevé un supuesto en el cual la autoridad, válidamente, puede tener al promovente por desistido del trámite de devolución, consistente en que habiéndosele requerido -en un plazo no mayor a veinte días posteriores a la presentación de la solicitud- los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma, y habiéndosele apercibido en el sentido que de no cumplir dentro de un plazo de veinte días se le tendrá por desistido, el promovente sea omiso en proporcionar aquello que le fue solicitado, lo que acarrea la consecuencia de que se haga efectivo el apercibimiento apuntado. Por tanto, si la autoridad invoca cualquier otro motivo, diverso al antes puntualizado, como por ejemplo, que tuvo conocimiento de que el contador público registrado que efectuó la declaratoria anexada al trámite de devolución no pudo ser localizado en su domicilio fiscal y no presentó aviso de cambio, en este sentido, a efecto de tener por desistido del trámite al particular, es evidente que ello carece de sustento legal, pues no existe disposición que confiera facultades discrecionales a la autoridad para determinar en qué supuestos puede tener por desistido al contribuyente respecto de una solicitud de devolución. (28)
Juicio No. 5107/04-06-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de marzo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jorge A. Castañeda González.- Secretaria: Lic. Daniela Méndez Chávez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 77