Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32190
Clave: V-TASR-IX-2257
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
NOTIFICACIÓN PERSONAL A PERSONAS MORALES
UN CITATORIO DIRIGIDO A UNA PERSONA FÍSICA.- Conforme al artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, cuando se esté frente a una notificación que debe ser personal y se trate de una persona moral, el notificador que no encuentre a quien debe notificar, dejará citatorio en el domicilio, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente y si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio. En tal virtud, para que una notificación sea válida, tratándose de una persona moral, que por disposición expresa de la ley, es una ficción, y actúa a través de su representante legal, quien, es el que se apersona ante cualquier autoridad, debe concluirse que para la legalidad del citatorio, basta con que en éste, se precise el nombre de la empresa para que se entienda que la diligencia deberá ser atendida sólo por quien acredite tener la legal representación de ésta, sin que ello limite a la autoridad a que, de conocer el nombre del representante legal, lo cite en el documento correspondiente, pero siempre con la indicación que la cita es con el carácter de representante legal de aquélla, pues de no hacerse esa precisión, equivaldría a considerar que la empresa no fue citada, por lo que el citatorio no puede servir de base ni ser sustento de la notificación a la empresa. (29) Juicio No. 3748/05-06-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de marzo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Adriana Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Mabel Vázquez Granados.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 78