Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32191
Clave: V-TASR-XXX-2258
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
IMPORTADOR
CAUSEN CON MOTIVO DE LA IMPORTACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL AGENTE ADUANAL QUE TRAMITÓ LA MISMA.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 83 de la Ley Aduanera, están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, las que deberán pagar, al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado y si bien, el agente aduanal es la persona que efectúa la importación, también lo es, que realiza tales actos en carácter de mandatario, esto es, actúa por cuenta del importador, por lo tanto, si la autoridad considera que el agente aduanal será responsable solidario del importador de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y su correcta clasificación arancelaria y del aseguramiento de que el importador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias que rijan para dichas mercancías, en los casos en que no existe una excepción de responsabilidad solidaria del agente aduanal, dicha circunstancia no trae consigo que la actora, no sea responsable directa del pago de los impuestos omitidos, pues como quedó precisado con anterioridad, el agente aduanal realiza la importación en nombre del importador y es éste, el sujeto al pago de los impuestos que se causen al comercio exterior. (30) Juicio No. 2464/05-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 79