Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32193
Clave: V-TASR-XXX-2260
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
NECESIDADES ESPECIALES DE SU ACTIVIDAD, DEFINICIÓN DEL CONCEPTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 69 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
SE REFIERE EL ARTÍCULO 69 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- El citado precepto dispone que las inversiones a que se refiere la fracción III, del artículo 42 de la Ley, sólo serán deducibles mediante autorización de la autoridad fiscal correspondiente, siempre que el contribuyente compruebe que los bienes se utilizan por necesidades especiales de su actividad. Ahora bien, el carácter de necesidad especial de su actividad se encuentra estrechamente vinculado con la consecución de los fines que persigue el contribuyente, esto es, debe tratarse de una inversión necesaria para que cumplimente en forma cabal sus actividades y que le reporte un beneficio, de tal manera que de no realizarlo, sus actividades disminuirían, es decir, cuando de no llevarse a cabo la inversión se dejaría de estimular su actividad, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio. (32) Juicio No. 2602/05-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 80