Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32197
Clave: V-TASR-XXX-2264
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
IMPORTACIÓN TEMPORAL
TEMPORALMENTE SE EFECTÚA ANTES DE QUE SEA DESCUBIERTA POR LA AUTORIDAD, NO TRAE CONSIGO OMISIÓN DE IMPUESTOS, SÓLO UNA SANCIÓN.- Si con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad conoce que el importador se excedió del plazo de importación temporal, pero el retorno de las mercancías se efectuó antes de que mediara gestión de autoridad, si bien, dicho retorno no fue espontáneo, en términos de lo dispuesto en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria a la Ley Aduanera; esta circunstancia no trae consigo la omisión de impuestos, pues para considerar que el vehículo se encuentra ilegalmente en el país, en términos de lo dispuesto en el último párrafo, del artículo 106 de la Ley Aduanera, era necesario que hubiese mediado requerimiento de la autoridad para acreditar la legal estancia del vehículo en el país y que el mismo se encontrara aún en el país, por lo que no se actualiza el supuesto a que alude la autoridad demandada, previsto en el último párrafo, del artículo 106 de la Ley Aduanera, pues al momento del requerimiento de autoridad, el vehículo no se encontraba en el país y por consiguiente, no puede considerarse que se encontraba ilegalmente para así proceder a la determinación de impuestos omitidos; por lo anterior, si la Ley señala una obligación para los particulares, de retornar las mercancías importadas temporalmente, en el plazo establecido, al no atender dicha disposición, la conducta del particular no puede quedar sin sanción por parte de la autoridad, toda vez que se infringió una disposición legal, por lo que, tratándose de importación temporal, la Ley Aduanera, prevé una serie de sanciones e infracciones que deben aplicarse. (36) Juicio No. 2855/05-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 83