Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32198
Clave: V-TASR-XXX-2265
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN
CONTABILIDAD DE LA ACTORA, SU SOLICITUD NO REQUIERE FUNDAMENTO ESPECIAL TRATÁNDOSE DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Tomando en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes, mencionando también que en los casos en que las demás disposiciones del mismo Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que aquélla se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de ese artículo, por los registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el penúltimo párrafo, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales, la solicitud de pedimentos de importación para su revisión, no requiere una fundamentación especial, toda vez que están incluidos en la documentación comprobatoria a que alude el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, bastando para ello que en la solicitud, la autoridad invoque el artículo 42, fracción II del Código Fiscal de la Federación, de lo que se desprende que se trata de un requerimiento a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados para que, exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo la revisión de su contabilidad. (37) Juicio No. 2280/05-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 84