Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32199
Clave: V-TASR-XXIII-2266
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
REQUIERE SE LEVANTE ACTA CIRCUNSTANCIADA.- De conformidad con el artículo 44-II del Código Fiscal de la Federación al presentarse los visitadores del lugar donde deba practicarse una diligencia, y no estuviere el visitado, se dejará citatorio con la persona que se encuentre en el lugar y según el artículo 46, fracción I del mismo Ordenamiento, de toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hagan constar los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, pero para la entrega del citatorio antes mencionado, no es necesario que se levante acta circunstanciada ya que se trata sólo de la notificación de un acto administrativo y las facultades de verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales se inician con la entrega de la orden de visita domiciliaria. (38)
Juicio No. 439/02-09-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 86