Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 63464 de 329652
Tesis
Registro digital: 32201
Clave: V-TASR-XXIII-2268
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIODE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- PARA SU FUNDAMENTACIÓN, NO ES NECESARIO QUE EN LA CITA DEL ARTÍCULO 39 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SE INDIQUE FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO APLICABLE.- De un minucioso análisis del artículo 39 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se advierte que éste, comprende 4 apartados identificados con las literales: A, B, C y D, sin que dichos apartados contengan ninguna otra división que permita identificar y diferenciar un renglón de otro, de los muchos que precisan la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales a que se refieren, de ahí que las autoridades hacendarias regionales no se encuentran obligadas a especificar apartado, fracción, inciso o subinciso del citado numeral 39, ya que éste, no contiene apartado adicional alguno que deban señalar; por tanto, si la autoridad al fundar su actuación, cita entre otros preceptos el artículo 39 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y cita concretamente, el apartado específico aplicable, precisando si se refiere al A, B, C o D, con ello, se ve satisfecha la fundamentación de su competencia territorial, pues dicho numeral contiene únicamente como rangos de división los cuatro apartados, antes mencionados. No es de soslayar que el artículo en análisis establece el nombre, sede y circunscripción de no menos 32 unidades administrativas; sin embargo, el artículo 16 Constitucional, no comprende mayor exigencia que la de citar en el cuerpo del mismo acto de autoridad, el ordenamiento legal y el precepto aplicable, con su apartado, fracción, inciso o subinciso que confiere la facultad de tal actuación a la autoridad, pero, tal requisito es necesario sólo en los casos para los que la competencia de que se trata, esté contenida precisamente en un apartado o inciso, por lo tanto, si además de la distinción entre los cuatro apartados, del artículo 39, en comento, no existe en dicho dispositivo algún otro elemento como fracción, inciso o subinciso, que permitan la identificación específica del lugar en el que dentro de su texto se comprende la competencia de la administración actuante, es que entonces la autoridad satisface la garantía de fundamentación, con la cita detallada del correspondiente apartado del artículo 39 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. (40)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 87