Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32203
Clave: V-TASR-XXIII-2270
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE ENERO DE 2003, QUE PREVÉ LA CONDONACIÓN DE ADEUDOS
DE 2003, QUE PREVÉ LA CONDONACIÓN DE ADEUDOS.- El referido decreto en su artículo 1° prevé la condonación de adeudos propios derivados de impuestos federales, así como sus accesorios generados con anterioridad al 1 de enero de 2002, no cubiertos a la fecha de su entrada en vigor, de entre otros contribuyentes a los que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícola; y en su artículo quinto, fracción II establece que lo dispuesto en el mismo no será aplicable tratándose de contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por lo cual a los contribuyentes obligados por imperativo de ley a dictaminar sus estados financieros, no les es aplicable la condonación referida. (42) Juicio No. 1973/03-09-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 89