Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32204
Clave: V-TASR-XXIII-2271
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN
EN LA DENOMINACIÓN DEL DESTINATARIO, SI ADEMÁS SE CITAN OTROS DATOS QUE PERMITEN IDENTIFICAR AL PATRÓN INTERESADO.- No le causa afectación alguna a la demandante en juicio, el que las cédulas de liquidación impugnadas contengan la denominación abreviada de la empresa, si además, dicha cédula de liquidación indica otros elementos de identificación que permiten corroborar que se trata precisamente de la citada empresa, como en el caso lo es el registro patronal de la misma, a más de estar dirigida a su domicilio fiscal, el cual coincide con el que la accionante precisó en su escrito inicial de demanda, lo que en ningún caso supone violación alguna para la demandante, pues como ya se dijo, de los demás datos identificatorios de la empresa de que se trata, se desprende que se dirige a la hoy actora. Sobre el particular, no pasa inadvertido el contenido de la tesis aislada publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, enero a junio de 1988, página 773, que al rubro señala: "VISITA DOMICILIARIA, ORDEN DE, CARECE DE LEGALIDAD CUANDO CONTIENE ABREVIATURAS PARA DENOMINAR A LA PERSONA A QUIEN SE DIRIGE.-", sin embargo, tal como se advierte de la misma tesis, ésta en principio no resulta de aplicación obligatoria para las Salas Regionales del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 89