Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 63459 de 329652
Tesis
Registro digital: 32206
Clave: V-TASR-XXIII-2273
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
PRESCRIPCIÓN
INTERPOSICIÓN DE CUALQUIER MEDIO DE DEFENSA HASTA LA CONCLUSIÓN DEFINITIVA DEL MISMO.- El plazo para fijar la prescripción de un crédito fiscal, se ve interrumpido por el reconocimiento tácito o expreso que de su existencia hacen los contribuyentes al interponer cualquier medio de defensa en su contra, tal como lo define el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en su tesis aislada número I.7o.A.45 A, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 1438, que es del rubro siguiente: "PRESCRIPCIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL. SE INTERRUMPE POR LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS (...)", criterio que es compartido por esta Sala Regional del Centro II, en la tesis "PRESCRIPCIÓN.- SE INTERRUMPE CON LA INTERPOSICIÓN DE UN MEDIO DE DEFENSA EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO (...)". Ahora bien, la duración de dicha hipótesis de interrupción, se prolonga en el tiempo durante el lapso de duración del mismo, es decir, hasta en tanto se resuelva el medio de defensa interpuesto, pues de otro modo no existe certeza jurídica sobre la firmeza del crédito impugnado y, en consecuencia, al no conocerse la situación definitiva del crédito en cuestión, no puede conocerse si efectivamente la autoridad está en posibilidad de exigir su cobro, lo cual queda definido hasta conocer el sentido de la resolución que determine en definitiva sobre la validez o nulidad del adeudo en controversia. (45) Juicio No. 1077/03-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 91