Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32207
Clave: V-TASR-XXIII-2274
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
DEFENSA EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO.- Si bien, el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, no prevé como supuesto de interrupción la interposición de algún medio de defensa, el citado numeral sí establece que el reconocimiento expreso o tácito por parte del deudor de la existencia del crédito, interrumpe la prescripción del mismo; luego entonces, si en el escrito de interposición de cualquier medio de defensa, los promoventes, hacen alusión a la existencia del oficio liquidador, o exhiben en tal oportunidad el propio oficio determinante del crédito fiscal, además de esgrimir diversos agravios en su contra, entonces debe considerarse que dicho medio de defensa constituye un reconocimiento expreso o tácito, por parte del contribuyente, de la existencia del crédito que combate, circunstancia con la que se actualiza la hipótesis de interrupción de reconocimiento por parte del deudor que establece el artículo 146 multicitado. (46)
Juicio No. 1077/03-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 92