Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32209
Clave: V-TASR-XXIII-2276
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
DOCUMENTACIÓN QUE FORMA PARTE DE LA CONTABILIDAD.- INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA VIII.2o. J/40.- La jurisprudencia sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y consultable en la página 1650 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, Enero de 2003, que es del rubro: "INFORMACIÓN O DATOS REQUERIDOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES. HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE LA SANCIÓN POR OMITIR PROPORCIONARLOS.- (...)", en su texto define que, para el caso de que el contribuyente visitado exhiba la documentación requerida fuera del plazo que se le concedió para tal efecto, pero antes de la imposición y notificación de la multa correspondiente, la autoridad se encuentra impedida para sancionar al particular, a pesar de haberse presentado la documentación o información fuera del plazo concedido, porque precluye su derecho para hacerlo; sin embargo, este supuesto no opera para el caso de la documentación que forma parte de la contabilidad del contribuyente, y de la que tiene obligación de presentar de forma inmediata al inicio del ejercicio de las facultades de fiscalización de la autoridad conforme a lo dispuesto en el artículo 53, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, pues la jurisprudencia en comento, se refiere a un requerimiento de información en donde se le conceden al contribuyente, quince días para proporcionar la documentación requerida, mientras que en el caso que se analiza, como quedó precisado, se trata de información que debió proporcionar de forma inmediata al inicio de la visita domiciliaria, por lo que, al no presentar de inmediato la documentación que forma parte de su contabilidad, entonces, el contribuyente visitado se ubica en la hipótesis de infracción que establece el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación, sin que precluya el derecho de la autoridad para sancionarlo, aun y cuando con posterioridad presente tal documentación, ya que la conducta omisa se configura no por la oposición a presentar la documentación de que se trata, sino por no hacerlo en el momento mismo en que lo marca la ley, que es de forma inmediata. (48)
Juicio No. 1510/04-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 93