Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32210
Clave: V-TASR-XXIII-2277
Época: Quinta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
EN EL ACTO DE AUTORIDAD, LAS FECHAS DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LAS REFORMAS SUFRIDAS POR EL ORDENAMIENTO EN QUE SE SUSTENTA, SI ÉSTAS NO MODIFICARON LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE SE FUNDA LA FACULTAD EJERCIDA POR LA AUTORIDAD ACTUANTE.- Acorde al criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, en la tesis aislada número XVII.2o.39 K, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, Marzo de 2002, página 1349, que es del rubro siguiente:
"FUNDAMENTACIÓN. NO DEBE CONSIDERARSE COMO UNA OBLIGACIÓN INCLUIDA EN ESA GARANTÍA, EL CITAR LA FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA LEY O NORMA APLICABLE.- (...)", debe entenderse que para satisfacer el requisito de la fundamentación de cualquier acto de autoridad, se debe agotar únicamente la cita de los preceptos y ordenamientos vigentes en el momento en que ejerce la facultad respectiva, sin necesidad de citar la fecha de publicación de tal ordenamiento en el Diario Oficial de la Federación, máxime si los preceptos en que la autoridad funda su actuación, no sufrieron modificación o reforma alguna desde su fecha de emisión primigenia, siendo innecesario que se cite en el acto de autoridad, la fecha de reforma de los ordenamientos que los contienen, pues dicha modificación no afectó los dispositivos aplicados al caso, ya que aun y cuando los preceptos legales hayan sufrido reformas, ello no implica que se le deje en estado de indefensión al gobernado, por no citar en el cuerpo del acto de autoridad las fechas de publicación de los decretos reformatorios, cuando esencialmente se encuentra satisfecha la exigencia de fundamentación, al citarse en el cuerpo del acto, los preceptos que establecen la competencia de la autoridad, y éstos sí son los aplicables y vigentes al caso. (49)
Juicio No. 1533/04-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 95