Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32211
Clave: V-TASR-XXIII-2278
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
INNECESARIO QUE SE INDIQUEN LOS ELEMENTOS Y CIRCUNSTANCIAS POR LOS CUALES EL NOTIFICADOR SE CERCIORÓ QUE EN ESE MOMENTO NO SE ENCONTRABA PRESENTE EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que definió la jurisprudencia número 2a./J. 15/2001 derivada de la contradicción de tesis número 87/2000-SS, definió que el artículo 137 del Código Tributario dispone en tratándose de notificaciones personales que se refieren al procedimiento administrativo de ejecución, que si el notificador no encuentra a quien deba notificar, debe levantar actas debidamente circunstanciadas en las que efectivamente se asienten los elementos de convicción que permitieron al notificador cerciorarse de los datos asentados, ello con la intención de resguardar el debido cumplimiento de lo dispuesto legalmente para los actos de notificación, empero lo anterior, la circunstanciación a la que se refiere la Segunda Sala, es respecto al lugar, fecha, hora y términos en que se practica la diligencia de notificación, previo citatorio, sin que la misma deba trascender a cada uno de los datos y hechos, pues ello haría imposible la labor de notificación que se pretende resguardar. Lo anterior es así, ya que la garantía de circunstanciación, se recuerda primordialmente respecto del acta de notificación, en donde, propiamente se entrega el documento a notificar, por lo que, será en dicha acta donde las autoridades se encuentran obligadas a detallar de manera pormenorizada las razones y circunstancias por las que practicaron dicha diligencia con un tercero y no directamente con el representante legal, la cual se complementa con el citatorio previo, mismo que, si bien es cierto, debe encontrarse igualmente circunstanciado, ello es en cuanto a la precisión de la hora en que se practica, del lugar en el que se constituye el notificador y de la precisión exacta de que no se encontraba presente el representante legal, sin que la jurisprudencia en comento obligue a las autoridades a pormenorizar además los elementos por los cuales el notificador se cercioró que efectivamente no se encontraba presente el representante legal, siendo suficiente el que se indique que se le dejó citatorio precisamente por no estar presente, y que en ambos casos, tanto en el citatorio, como al momento de entender la notificación, asentar que el representante legal no se encontraba presente o no acudió a la cita (siendo que a juicio de los suscritos Magistrados), y el que no se precise cómo se cercioró el notificador de que efectivamente el representante legal no se encontraba presente, no le ocasiona afectación alguna a los intereses de la hoy demandante, pues, según se
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 96