Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32212
Clave: V-TASR-XXIII-2279
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
EXPRESA POR PARTE DE LA AUTORIDAD EXACTORA, NO IMPIDE EXIGIR EL PAGO DEL ADEUDO FISCAL.- De una interpretación sistemática que se hace a la ejecutoria dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 25/2003-SS, de la cual derivó la jurisprudencia número 2a./J. 72/2003 que lleva por rubro: "CRÉDITO FISCAL. SU PAGO EN PARCIALIDADES, CONFORME AL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REQUIERE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LAS AUTORIDADES HACENDARIAS.-", se desprende que, si las autoridades no emiten la resolución expresa donde se autorice el pago en parcialidades, entonces, el contribuyente se encuentra obligado a efectuar el pago del monto total del adeudo fiscal en una sola exhibición, por tanto, el requerimiento de pago que emiten las autoridades para exigir el mismo, no puede considerarse ilegal por la falta de autorización expresa de la solicitud del pago en parcialidades, ya que lo que establece la jurisprudencia en comento es la posibilidad de los contribuyentes a efectuar ese pago en parcialidades y no en una sola exhibición, sólo si existe la aceptación expresa por parte de las autoridades para hacerlo de ese modo, de lo contrario, como textualmente lo define la Segunda Sala de la Corte, en la ejecutoria de trato, "(...) el particular continuará obligado a entregar la cantidad a que asciende el crédito a su cargo, en forma íntegra y de una sola vez (...)", consecuentemente, la falta de la resolución expresa que autorice el pago en parcialidades, no puede considerarse una condición de nulidad del requerimiento de pago emitido por las autoridades. (51)
Juicio No. 1948/04-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 97