Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32213
Clave: V-TASR-XXIII-2280
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, AUN Y CUANDO LAS EMPRESAS A LAS QUE CONTRATÓ PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA, NO HAYAN DADO DE ALTA LA MISMA NI HAYAN CUMPLIDO CON EL PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES CORRESPONDIENTES.- De la correcta interpretación del tercer párrafo, de la fracción III, del artículo 5 del Reglamento para los Trabajadores de la Construcción vigente en 2003, sólo subsistirá la obligación del propietario de la obra, respecto del pago de las cuotas obrero patronales, cuando no acredite la celebración de un contrato de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios, unitarios, o bien, cuando se determine que los datos proporcionados resultan falsos, pero en ningún momento se establece la obligación solidaria cuando el Instituto descubra que los responsables directos no hayan cumplido con las obligaciones de avisos de alta y pago respectivos, por tanto, si el demandante en el juicio, durante el procedimiento de fiscalización, exhibió ante la autoridad demandada los elementos de prueba relativos con los cuales se permitió al Instituto identificar en cada caso, el nombre o denominación social de las contratistas, su registro patronal y la cláusula específica de que estas últimas serán responsables ante el Instituto Mexicano del Seguro Social del pago de las cuotas obrero patronales respectivas, entonces, es indebido que la Subdelegación Estatal que resulte competente, pretenda determinar una obligación de pago a cargo de quien no es responsable de la misma, sin antes acreditar que se hayan verificado los presupuestos legales para obrar de tal manera, esto es, demostrar que no se celebraron los contratos de obra, o bien, que los datos proporcionados resultan falsos, pues ni el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, ni el artículo 5 Reglamentario, establecen que para el caso de que los subcontratistas no cumplan con sus obligaciones de pago, deba fincarse una responsabilidad solidaria al propietario de la obra, pues únicamente establece que subsistirá su obligación, si no acredita haber celebrado los contratos correspondientes o se demuestra que la información proporcionada resultó falsa. (52)
Juicio No. 1985/04-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 98