Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32214
Clave: V-TASR-XXIII-2281
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
REVOCACIÓN, SU REMOCIÓN.- El depositario, de conformidad con el artículo 124, fracción I del Código Fiscal de la Federación, carece de interés jurídico para interponerlo, pues no hay afectación, al no ser de su propiedad los bienes dejados en depositaria, además de que es facultad de los titulares de las oficinas exactoras nombrar y remover a los depositarios, por lo que es legal el desechamiento del recurso, intentado en contra de tal acto. (53)
Juicio No. 1993/04-09-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 100