Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32219
Clave: V-TASR-XXIII-2286
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. SÓLO ES APLICABLE A PERSONAS FÍSICAS INMIGRADAS O RENTISTAS.- De lo dispuesto en el artículo en cuestión, es claro que sólo es aplicable a personas físicas, extranjeros, con la calidad migratoria de inmigrantes o rentistas, cualidades que no reúne una persona moral nacional, cuya actividad principal sea el arrendamiento de vehículos, pues rentista extranjero, en los términos del artículo 48 de la Ley General de Población, que regula las actividades de extranjeros refiere en su fracción I, que es una persona que vive de sus recursos traídos del extranjero. (58)
Juicio No. 3279/04-09-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 103