Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32220
Clave: V-TASR-XXIII-2287
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
CONSULTA FISCAL
AUTORIDAD CONSIDERE ASPECTOS DIFERENTES A LOS PLANTEADOS POR EL CONSULTANTE.- Conforme al artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, los particulares pueden hacer valer ante las autoridades fiscales consultas sobre situaciones reales y concretas, y en ese tenor no es válido que la autoridad hacendaria desestime la procedencia de la petición bajo el supuesto de que el contribuyente está haciendo valer cuestiones de inconstitucionalidad, cuando realmente lo que expone son aspectos de legalidad sobre la aplicación de determinados artículos de la Ley del Impuesto al Activo, lo que constituye una consulta sobre una situación real y concreta, por lo que, el proceder de la autoridad resolutora produce una afectación en las garantías de seguridad jurídica y de legalidad en perjuicio del contribuyente y permitir que la autoridad fiscal a su libre arbitrio desestime lo planteado por un particular al considerar que es un aspecto de inconstitucionalidad cuando en realidad sus argumentos se refieren al efecto que debe dar al artículo 18, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el 4º, fracción III de la Ley del Impuesto al Activo, vigente en la fecha en que se promovió la instancia de referencia, tal consideración es atentatoria de las garantías del gobernado, al hacer nugatorio el derecho público subjetivo que consagra el artículo mencionado. (59) Juicio No. 1087/05-09-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 103